viernes, 31 de mayo de 2013

Certificación energética de edificio existente

El 1 de Junio entra en vigor la nueva Ley de Certificación energética de edificios, aprobado en Real Decreto: 235/2013 de 13 de Abril.

¿Por qué de esta ley?
La finalidad es clasificar a los edificios en función de su consumo de energía necesario para estar en condiciones de confort.

¿A quien afecta el real decreto?
Pues a los propietarios de:
  •  edificios nuevos
  •  edificios o partes (viviendas ó locales) que se vendan o alquilen
  •  edificios ocupados por entes públicos de más de 250 m2.
IMPORTANTE: para todos los edificios construidos a partir de la entrada del Código Técnico de la edificación (año 2007), deben tener su Certificado energético ya desde la fase de proyecto.

¿A quien NO afecta el R.D 235/2013?
A los propietarios de:
§        Iglesias
§        Edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico.
§        Edificios industriales y agrícolas.
§        Edificios o partes de menos de >50m2
§        Edificios con grandes reformas o para demolición
§        Edificios o partes que se usen menos de 4 meses/año 

¿Cómo conseguir un Certificado energético?
Con un informe realizado por un Aparejador o Arquitecto.
Como dice Almudena Gancedo en su blog, la ley se refiere a técnicos competentes, pero si entramos dentro del término competencia, ¿te irías a una carnicería para comprar un pescado?.

¿En qué puede ayudarme el Certicado energético?
Una vez realizado el informe, el edificio obtiene una Etiqueta energética que clasifica al edificio. Este distintivo, es obligatorio para exhibir la publicidad de venta o arrendamieto. Además nos ayudará para aportar valor a nuestra vivienda y diferenciarla de las demás.
Recibir asesoramiento profesional para reducir consumos, lo que se traduce directamente en una bajada de la factura de la luz y el gas natural (piensa en las salvajes facturas que pagas en los meses de Invierno).

¿Qué mínimos de eficiencia energética tiene que cumplir mi vivienda?
La que indicaban las normas en el momento de ser construido. Por ejemplo en aquellos edificios construidos antes del 2007 se basaban por un norma del los años 80, menos exigente que el actual Código técnico de la edificación.

¿Cuál es el contenido del Certificado de Eficiencia energética?
En el documento deberá figurar:
a)   Identificación del edificio.
b)   Indicación del procedimiento para obtener la calificación.
c)    Indicación de la normativa de aplicación cuando se construyó.
d)   Descripción de las características energéticas del edificio:
e)   Calificación mediante la etiqueta energética.
f)    Para los edificios existentes, recomendaciones para la mejora.

¿Puede la Administración controlar la veracidad de mi Certificado de Eficiencia energética?
Sí, de hecho el órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma, tendrá la potestad de elegir al azar un porcentaje de los certificados presentados cada año, que puede incluir una visita in situ al edificio.
Si tienes alguna duda sobre esta nueva Ley o no sabes si estás en la obligación de solicitar un Certificado energético para tu vivienda o local, puedes consultarme en el formulario que aparece a la derecha de esta página.
Gracias por leer este blog

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